- 12 de enero de 2024
- By QuantumADM
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En los últimos años, El Salvador ha experimentado un cambio significativo en su enfoque hacia el medio ambiente, marcando una era de creciente conciencia sobre el uso de energías renovables y la promoción del transporte sustentable. Este cambio no solo ha impactado positivamente en la preservación del entorno, sino que también ha impulsado a empresas como Quantum Motors, líder en la industria de vehículos eléctricos.
Un camino hacia la sostenibilidad
El Salvador ha aumentado considerablemente la participación de energías renovables en su matriz energética. La inversión en proyectos solares y eólicos ha permitido no solo una mayor autosuficiencia energética sino también una reducción significativa de las emisiones de carbono. Este compromiso con la sostenibilidad ha sentado las bases para el cambio en la industria del transporte.
El Salvador ha abrazado la movilidad eléctrica con políticas que fomentan la adopción de vehículos eléctricos. Incentivos fiscales han contribuido a un aumento en la demanda de automóviles eléctricos, beneficiando directamente a Quantum Motors, que ha visto una expansión significativa en su presencia en el mercado local.
Quantum Motors, pionero en la movilidad eléctrica
Como respuesta a esta evolución ambiental, Quantum Motors ha emergido como un pionero en la fabricación de vehículos eléctricos en El Salvador. La empresa ha capitalizado la creciente demanda de movilidad sostenible, ofreciendo vehículos que no solo son respetuosos con el medio ambiente sino también eficientes en términos de consumo de energía.
Quantum Motors se erige como un actor clave en esta narrativa, liderando el cambio hacia un transporte mas limpio y eficiente. A medida que avanza en esta dirección, la sinergia entre la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico se fortalece, con Quantum Motors desarrollando un papel esencial en esta transformación hacia un futuro mas verde.
Ley de medio ambiente (Decreto No. 233)
La ley tiene por objeto desarrollar las disposiciones sobre protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales; así como también, normar la gestión ambiental, pública y privada y la protección ambiental como obligación básica del Estado, los municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados o convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia. Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, y la responsabilidad por daño ambiental.
Participación en actividades y proyectos (artículos 10, 16, 24 y 25)
El Ministerio del Medio Ambiente y en lo que corresponda, las demás instituciones del Estado, adoptarán políticas y programas específicamente dirigidos a promover la participación de las comunidades en actividades y obras destinadas a la prevención del deterioro ambiental.
El proceso de evaluación ambiental tiene como uno de sus instrumentos la Consulta Pública.
Por otra parte, en la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, su evaluación y aprobación, dichos estudios deberán ser evaluados en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de su recepción; este plazo incluye la consulta pública.
Además, la consulta pública de los Estudios de Impacto Ambiental, se regirá por las siguientes normas: Previo a su aprobación, los estudios se harán del conocimiento del público, a costa del titular, en un plazo de diez días hábiles para que cualquier persona que se considere afectada exprese sus opiniones o haga sus observaciones por escrito, lo cual se anunciará con anticipación en medios de cobertura nacional y a través de otros medios en la forma que establezca el reglamento de la presente ley;
Para aquellos Estudios de Impacto Ambiental cuyos resultados reflejen la posibilidad de afectar la calidad de vida de la población o de amenazar riesgos para la salud y bienestar humanos y el medio ambiente, se organizará por el Ministerio una consulta pública del estudio en el o los Municipios donde se piense llevar a cabo la actividad, obra o proyecto; y
En todos los casos de consultas sobre el Estudio de Impacto Ambiental, las opiniones emitidas por el público deberán ser ponderadas por el Ministerio.
Creación de la Jurisdicción Ambiental (artículo 1)
La Jurisdicción Ambiental la cual estará a cargo, en Primera Instancia, de Juzgados Ambientales y en Segunda Instancia, de una Cámara Ambiental; los cuales tendrán competencia exclusiva para conocer y resolver las acciones civiles de cualquier cuantía en las que se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente; y realizarán su función jurisdiccional sujetos a lo establecido en la Constitución de la República, Tratados y Convenciones Internacionales sobre la materia ratificados por El Salvador, legislación ambiental, Leyes afines y principios doctrinarios del derecho ambiental.
Se crean tres juzgados ambientales (San Salvador, Santa Ana y San Miguel) y una Cámara Ambiental de Segunda Instancia con sede en San Salvador.